Se probó que manipuló el suero para provocar la muerte. Fue absuelto por los decesos de su hermano y de su hija adoptiva porque no se realizaron las autopsias y nada pudo certificar la causa de los fallecimientos.

Teresita.

Los jueces Laura Mercedes Fernández, María Belén Ocariz y Cristian Eduardo Ramos, miembros del TOC 1 de San Nicolás, dictaron ayer la pena de prisión perpetua por el delito de “homicidio calificado por el vínculo, por su comisión con alevosía y por el procedimiento insidioso empleado”. Fue contra Pablo Damián Grottini (44), condenado por asesinar a su madre, Teresita Noemí Di Martino conocida como “Mimi”, manipulando el suero en el hospital donde estaba internada.

Así reconstruyeron los magistrados el accionar de Grottini: “fue el que llevó a su madre el 22 de abril de 2022 en horas de la noche a la guardia de adultos del Hospital San Felipe de San Nicolás y mientras ésta permanecía internada en el box 3 con una vía de suero colocada, en observación, al no presentar patología grave, luego de permanecer solos durante más de 30 minutos y a puerta cerrada, Teresita Di Martino falleció por asfixia compatible con inyección de aire en las venas, no pudiendo soslayarse que en ese box Grottini contaba con agujas y jeringas, que la vía colocada presentó una perforación, al igual que una vía anterior -que había sido reemplazada por la enfermera Fonseca- y que Grottini tenía una lesión punzante en el dedo índice reciente y vendada que no tenía al ingresar y sangre fresca en el pulgar”.

Grottini.

Agregaron también otros indicios: que enfermeros cambiaron un perfus (dispositivo médico que realiza un goteo del suero) que estaba pinchado y, al realizar las maniobras de reanimación, encontraron otro en idénticas condiciones, que fue filmado porque no era común que ocurriera eso. Y sumaron las búsquedas en internet del acusado en fechas cercanas al hecho:

Grottini oyendo la sentencia. Foto: Captura Suprema Corte de Justicia.

También tenía una captura de pantalla de una cinta de luto horas previas al hecho y quiso saber detalles sobre juicios con ANSES y si cobran los herederos.

Las pericias de profesionales de la salud mental indicaron “aplanamiento afectivo, dificultad para mantener relaciones, tendencia al ocultamiento y manipulación” y advirtieron rasgos compatibles con personalidad psicopática.

El hermano y la hija adoptiva

Germán Grottini.

Germán Grottini y Ailén Luz Grottini fallecieron en 2019 y 2021 respectivamente, en extrañas circunstancias, mientras estaban internados por cuestiones que no eran de riesgo de vida según las declaraciones de los médicos. Grottini se negó en ambos casos a que les realizaran autopsias. Los integrantes del TOC 1 lo absolvieron de estos dos hechos por los que también llegó a juicio por falta de pruebas.

En el caso de Germán indicaron que «sin autopsia, aceptando la voluntad de la familia por parte de los médicos que asistieron a Germán Grottini de no realizarla pese a las dudas de la causa de la muerte del joven, sin pericia médica no se puede avanzar en el escenario posible, la intoxicación provocada por la administración dolosa de un insecticida que pese a una primera compensación derivó en la muerte o una embolia gaseosa -administración de aire en la vena que produjera asfixia y la muerte-. Contando solamente con los testimonios de los médicos -contradictorios entre sí- que asistieron a Germán Grottini se ha generado en mí la duda sobre la causal de muerte lo que beneficia al imputado».

Ailén Grottini.

En el caso de Ailén señalaron que “falleció en el Hospital San Felipe de San Nicolás el 26 de abril de 2021 en circunstancias en que los profesionales de salud que la asistieron les parecieron poco claras. A estas alturas no se conoce la causa de la muerte de Ailén Grottini y reitero lo manifestado al tratar el mismo punto con respecto a la muerte de Germán Grottini, generando en mí la duda que lo beneficia”.

Patrón de conducta

Grottini, que trabajaba como chofer de una funeraria, podría haber sido considerado un asesino serial si se comprobaba su responsabilidad en los tres hechos. ¿Por qué? Por su patrón de conducta, es decir, por un conjunto de comportamientos, acciones y características en todos los casos. A eso se refirieron los jueces. “Coincido con lo sostenido por la fiscalía en su alegato de cierre, que halló un patrón de conducta del aquí imputado en los tres hechos, personas sanas, familiares de Grottini que ingresaron a centros de salud por cuestiones leves y en momentos en que se encontraban a solas con el aquí imputado fallecieron, búsqueda en internet sobre cómo matar con venenos que no dejaran olor o con inyecciones de aire, de fechas cercanas a los hechos traídos a juzgamiento (…) en la cuenta de gmail asociada al teléfono celular de Grottini y -una vez fallecida, en la cuenta asociada al celular de Teresita Di Martino-, también la obsesión con la muerte, buscó trabajo en una funeraria, sacó fotos en el velorio de su hija, también cuando la estaban reanimando”.

“En el caso de la muerte de Teresita Di Martino, ante la reacción inmediata del personal de salud y la tempestiva investigación del Ministerio Público Fiscal, como lo he afirmado, puedo concluir que su muerte fue dolosa, pero para llegar a esa afirmación seguí el lógico camino por el que se llegó a la causa de la muerte: autopsia, pericias anatomopatológicas y toxicológicas y pericia médica que interpretó y unió los hallazgos, además de valorar el resto de la prueba. En los casos de Germán Grottini y Ailén Grottini, el personal de salud se paralizó y aún sin poder determinar las causas de la muerte de ambos -que a todos le parecieron dudosas- accedieron a no realizar la autopsia. No se determinó la causa de la muerte en cada uno de estos dos casos. Así, la falta de oportuna puesta en conocimiento al Ministerio Público Fiscal impidió la realización de autopsia por el avanzado estado de putrefacción del cadáver de Ailén y la rápida cremación del cuerpo de Germán. No puedo suplir ese paso, hacerlo sería fallar en contra la manda procesal de juzgar según mi libre convicción fundada (arts. 209 y 210 del C.P.P.) y como dije beneficia al imputado”.